Obispado de Albacete
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Protección de menores

PROTECCIÓN DE MENORES

Para facilitar y acoger las denuncias existe en la Diócesis de Albacete la oficina de protección, prevención y acompañamiento de víctima de abusos en la diócesis creada a instancias de lo previsto por el Papa Francisco el motu proprio “Vos estis lux mundo” (7 de mayo de 2019). Esta oficina es independiente de la Vicaría judicial que se orienta a la investigación y el juicio canónico. En la oficina se acoge a las víctimas, se les escucha, se les acompaña y se les proponen los cauces que pueden servir a su demanda concreta: la denuncia civil o canónica, el tratamiento médico o psicológico, el acompañamiento espiritual, etc. Lo que la víctima desee en función de su voluntad y de sus necesidades.
En la oficina de atención a las víctimas se acoge a todas las víctimas, con independencia de que el cauce jurídico esté cerrado por fallecimiento del abusador o por prescripción del delito. Igualmente se acoge a la víctima con independencia de quien haya sido el agresor, pues la víctima tiene valor en sí misma, un valor infinito. La secular experiencia de acogida de la Iglesia le permite -y le obliga- a realizar esa misión con dedicación, espíritu de servicio y entrega.

Quien tenga noticia de un posible abuso debe comunicarlo a esta oficina enviando un correo electrónico.

Miembros de la Oficina:

  • Dña. María Ángeles Zafrilla Cifuentes
    Abogada en ejercicio desde 1992. Abogada Rotal. Coach; Mediadora. Terapeuta familiar en terapia familiar sistémica 

  • D. José Francisco Roldán Pastor
    Comisario Jefe del Cuerpo Nacional de Policía (2010-2019). Escritor 

  • D. Damián Picornell Gallar
    Licenciatura en Filosofía (UNED, 1999). Doctorado en Teología Moral (Universidad Pontificia Comillas, 2006). Grado en Psicología (UNIR, 2022). Máster en Investigación en Psicología (UNIR, 2023)

Dirección de la sede de la Oficina:

Obispado de Albacete C/ Salamanca, 10 – 02001 Albacete
proteccionmenores@diocesisalbacete.org

Protocolo diocesano

1. Introducción

La Diócesis de Albacete ha establecido el presente Protocolo cuya pretensión general es la prevención y la protección frente a los abusos sexuales; pero no estaría de más que ayudase a proponer y diseñar estrategias que eliminen todo comportamiento de abuso de poder desde la violencia o el mal trato, la humillación, la degradación y tanto otros elementos que por negligencia o descuidos se nos introducen en la vida cotidiana; pues, la Iglesia debe ser el referente de los derechos de la dignidad y de la vida humana, del respeto mutuo, de la convivencia y de todo lo que aleja al ser humano de serlo. 

Entre los objetivos específicos de este protocolo están los siguientes:

  1. Prevenir el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse. Además, es un buen documento que invita a la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos o agresiones. 
  2. Protocolizar el modo de actuación empezando por la detección, así como la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas, y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
  3. Encontrar caminos de reparación y ayuda ante el daño causado. 
  4. Ayudar a que el victimario asuma su rehabilitación y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto habitual con niños. 

En el CIC, en la reforma del libro VI, los delitos que afectan a menores están bajo el epígrafe de los delitos contra la vida y la dignidad humana. En la Iglesia no nos podemos permitir ser agentes de dolor y daño porque somos testigos de la resurrección, de la vida y ello nos implica a todos para que defendamos la dignidad de los más débiles y que nunca sean instrumentalizados por abusos de poder que puedan originar abusos sexuales a menores. Esta realidad nos indica que debemos trabajar con profesionalidad y con claridad. No vale ni los voluntarismos, ni los buenismos. La defensa de la vida humana exige, en este tema, conocer, protocolizar y ser agentes de prevención.

Hemos de ser conscientes que el superviviente, la víctima de abusos, que viene a nosotros lo hace para sanar las heridas y obtener la reparación del daño que ha sufrido. Por eso, es necesario que tengamos en cuenta la naturaleza religiosa del daño y que el daño ha roto la confianza en Dios, es decir, involucra la relación íntima y personal con Dios.

Es por ello que las heridas que se derivan de una relación dañada en el ámbito eclesial requieren, además de otras cuestiones, una restauración del vínculo religioso e interpersonal en el mismo ámbito. De ahí, la necesidad, no sólo de tomar conciencia sino de conocer cómo y dónde actuar para prevenir, constatar y reparar el daño, en las personas y en la Iglesia misma.         

El objetivo final es crear un sistema de protección integral a las personas, fomentando la cultura de los buenos tratos en las instituciones religiosas y creando entornos seguros para las relaciones humanas; para esto, es preciso trabajar activamente en la prevención de estas situaciones y actuar, estableciendo conductas respetuosas con las personas, creando espacios seguros y protocolizando –aplicando las normas civiles y eclesiásticas-, los procedimientos en casos de detección o denuncia de una situación de abusos.

Pero, no podemos olvidar a las víctimas y a los victimarios y, en este sentido la reparación del daño causado es fundamental, siendo necesario pasar de la justicia retributiva a la justicia restaurativa, expresión de una mayor conciencia, responsabilidad y compromiso, siguiendo el camino que ya estamos recorriendo.

2. Sobre el abuso sexual

Según la APA (Asociación Americana de Psiquiatría) en el “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno Mentales; DSM-5 define los abusos sexuales infantiles como “cualquier tipo de actividad sexual con un niño que esté destinada a proporcionar una satisfacción sexual a uno de los padres, un cuidador o cualquier otro individuo que tenga alguna responsabilidad sobre el niño. Los abusos sexuales incluyen actividades tales como caricias en los genitales del niño, penetración, incesto, violación, sodomización y exhibicionismo indecente. También se incluye como abuso sexual cualquier explotación del niño sin necesidad de contacto, por parte de un progenitor o cuidador; por ejemplo, obligando, engañando, atrayendo, amenazando o presionando al niño para que participe en actos de satisfacción sexual a terceros, sin contacto físico directo entre el niño y su agresor.”

Esta conceptualización ha de extenderse a cualquier persona cuyas capacidades cognitivas y/o volitivas sean similares a las del menor, estando esta circunstancia acreditada mediante un dictamen clínico y/o judicial.

La víctima: es cualquier persona menor de 18 años o persona con sus capacidades limitadas psíquicamente o que tenga un uso imperfecto de la razón o aquellos que equipara el derecho al menor. Es importante tener en cuenta, además, algunos factores de riesgo como carencias afectivas, falta de habilidades sociales y de comunicación o la baja autoestima.

El victimario o agresor: es quien comete el delito. Aquí es importante indicar que todo aquel menor de edad que, por su nivel de desarrollo o situación de superioridad, cometa estos actos también será objeto de intervención por parte de los responsables.

3. Marco jurídico: civil y canónico

El conocimiento o la recepción de una denuncia de abuso a un menor obliga legalmente, pero también, por ética y responsabilidad, a la comunicación de ese hecho a las autoridades, siendo esta obligación mucho más importante que la confidencialidad o cualquier tipo de relación personal, profesional o pastoral. Por otra parte, tanto el marco civil como el eclesiástico obligan a actuar siempre que se conozcan hechos de esta naturaleza. Como vemos, van de la mano y ambos, para los agentes de pastoral y trabajadores y colaboradores en tareas formativas y asistenciales, son de obligado cumplimiento.

Marco legislativo civil:

  • Convención de los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989 –ratificada por España el 6 de diciembre de 1990): Artº.19
  • El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución “Un mundo digno para los niños”
  • En el año 2004 la ONU aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía infantil.
  • En el año 2008 nombró un Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los niños.
  • A nivel europeo, el Consejo de Europa, el 20 de octubre del 2007, declara el Convenio de Lanzarote, para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual; España lo ratifica en el 2010.
  • Código Penal (Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre): Art 1-11 De las garantías, penas y de la aplicación de la Ley Penal tipifica los Delitos contra la Libertad e indemnidad sexual del Menor. Esta norma ha sido modificada en materia de libertad sexual en el 2015 y 2021 (arts. 178-194, 443 y 450), explicitándose, en este último artículo, el deber de impedir delitos.


El Código Penal sanciona todas las conductas de naturaleza sexual en las que esté presente o participe un menor de dieciséis años, con la única excepción de estas sean consentidas y realizadas con una persona de edad y madurez similar.


Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia: que supone la modificación parcial de un importante corpus jurídico detallado en el apartado de Disposiciones Finales de la misma.

Regula la obligatoriedad, antes señalada, de comunicación y el requisito imprescindible de no tener antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación, corrupción de menores o trata de seres humanos), acreditándolo oportunamente mediante la presentación de certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia, para poder desempeñar funciones que impliquen el contacto con menores.


Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual.


Marco legislativo canónico

Además del Código de Derecho Canónico de 1983, que ha sido reformado (8 de diciembre del 2021) en su Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia; existen otros documentos que marcan la forma de proceder en el caso de los delitos cometidos por clérigos, miembros de congregaciones religiosas o laicos/as que tengan contacto con menores en instituciones religiosas, siendo los documentos más importantes:

  • Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II), modificado con las nuevas normas de 2010 (Benedicto XVI)
  • Normas sobre los delitos más graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, 2010), que modifica al anterior documento aumentado la edad de la víctima a los 18 años y equipara a la persona con uso de razón imperfecto, a los menores de edad.
  • Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales (3 de mayo de 2011): Líneas Guía sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero.
  • Institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores (24 de marzo del 2014)
  • Directivas de la Comisión Pontificia para la Protección de menores del 2015
  • Motu proprio “Como una madre amorosa” (Francisco, 4 de junio de 2016)
  • Carta al Pueblo de Dios (Francisco, 20 de agosto de 2018)
  • Motu proprio Vos estis lux mundi, del 9 de mayo del 2019 (actualizada el 25 de marzo de 2023)
  • VADEMECUM: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2022):

Libro VI del CIC: Las sanciones penales en la Iglesia cánones 1311-1399.

  • De modo que, si estos delitos fuesen cometidos por clérigos o laicos con misión eclesial, estos hechos serán tratados tanto desde el Código Penal como por las normas del Derecho Canónico.

Los delitos que, por su gravedad, se reservan al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, son:

  1. Los delitos contra el sexto mandamiento cometidos por un clérigo con un menor de 18 años. Se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
  2. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

A tenor del canon 1398 el miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados en el §1 (canon 1398) o en el canon 1395 §3, sea castigado según el c. 1336 §§2-4 y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.

Las sanciones para estos delitos se ajustarán a la gravedad de los hechos pudiendo llegar a ser la dimisión o la deposición del estado clerical para los sacerdotes y las repercusiones a que den lugar para los laicos.

            Además, en relación a estos delitos, también se considera la figura de acción dolosa (canon 1378 §1), de comisión culposa (omisión de la debida diligencia, canon 1378 §2), de concurso en el delito (canon 1328) y tentativa de delito (canon 1329), así como el resto de circunstancias que puedan concurrir en la comisión del delito (canon 1321-1327).

            Siguiendo el motu proprio “Vos estis lux mundi”, que indica la obligación de colaborar en las investigaciones civiles y canónicas, tanto administrativas como penales dirigidas contra un clérigo o religioso, se perseguirá a quien interfiriese o eludiese participar en dichas acciones, imponiéndosele también la pena correspondiente.

            Se debe facilitar el poder denunciar, luego, siguiendo también las orientaciones de la CEE en “las líneas guía del Borrador de Decreto General sobre los abusos sexuales de menores y personas vulnerables” “Se establecerá una oficina en cada diócesis o en cada provincia eclesiástica –también en las circunscripciones constituidas por institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio con actividad en las diócesis española–, con el fin de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales a los que se refiere el Motu proprio “Vos estis lux mundi” sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas”.

En la diócesis de Albacete las informaciones y denuncias deben enviarse al correo electrónico: proteccionmenores@diocesisalbacete.org

4. Sistema de Prevención

            4.1.- Selección del personal y los colaboradores

            La acción preventiva comienza con la selección de las personas implicadas en la pastoral y la docencia, así como en otras actividades ordinarias o extraordinarias organizadas por la propia Diócesis, a través de sus Delegaciones Episcopales, las Cáritas, o las Parroquias; son incluidos desde los  sacerdotes y seminaristas mayores, a los voluntarios, pasando por formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores.

Aspectos importantes de la selección:

  • Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales para todos aquellos que vayan a desarrollar su actividad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y/o actividades diocesanas.
  • Sacerdotes, religiosos y laicos que participen en estas actividades recibirán una formación básica sobre abusos sexuales, con el fin de que conozcan las normas que rigen en la Diócesis, además, de sensibilizarles y comprometerles a trabajar a favor de la protección de los menores y potenciar la cultura de los buenos tratos en las estructuras diocesanas.
  • El Obispo de Albacete ha establecido que todos los que colaboren en la Diócesis en tareas pastorales, formativas y asistenciales, sean ordenados, personas en proceso formativo, trabajadores o voluntarios firmen un documento de Responsabilidad Personal en el que explícitamente manifiesten:
  • Su rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.
  • Que conoce la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.
  • Que ha sido informado/a sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento
  • Que, si cometieran cualquier acto de este tipo, lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.
  • El firmante también se compromete a participar en las actividades de formación básica y de actualización en materia de Protección de menores (Derechos del Niño, maltrato infantil, prevención, identificación y actuación en casos de abusos sexuales a menores) que se organicen, siendo esta formación de carácter obligatorio para todas las personas que intervengan con menores (sacerdotes, religiosos/as, laicos, profesores, catequistas, monitores…)

Es importante la entrevista personal, tanto a los trabajadores, como a voluntarios; la persona encargada de realizar la selección explorará, a través de esa entrevista, la motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar.

Siempre se informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver con el trato directo con menores, así como la obligatoriedad de regirse por ellas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

4.2.- La Oficina de protección, prevención y acompañamiento de las víctimas de abusos

En la Diócesis de Albacete está creada la Oficina de protección, prevención y acompañamiento de víctima de abusos.

Esta oficina es independiente de la Vicaría judicial que se orienta a la investigación y el juicio canónico. En la oficina se acoge a las víctimas, se les escucha, se les acompaña y se les proponen los cauces que pueden servir a su demanda concreta: la denuncia civil o canónica, el tratamiento médico o psicológico, el acompañamiento espiritual, etc. Lo que la víctima desee en función de su voluntad y de sus necesidades.

4.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores

Todos los agentes pastorales (sacerdotes, seminaristas, catequistas, voluntarios,…) que colaboran en las diferentes actividades organizadas por instituciones diocesanas (catequesis, pastoral vocacional, pastoral misionera, pastoral familiar, catequesis, Cáritas, campamentos diocesanos,…), así como el personal docente y de administración y servicios de los Colegios Diocesanos, si hubiera, recibirán formación en materia de protección de menores con el objetivo de que se cumplan los objetivos de realizar una prevención primaria efectiva y se creen espacios seguros en los que los menores y personas equiparables legalmente, puedan formarse, convivir y desarrollarse de forma integral sintiéndose protegidas.

Los programas formativos comprenderán diferentes áreas temáticas:

  • marco jurídico civil y canónico
  • enfoque intercultural sobre la infancia
  • conceptualización del abuso y sus tipos
  • factores de riesgo y de protección
  • indicadores de abuso y su evaluación
  • consecuencias del abuso
  • aspectos preventivos y códigos de buenas prácticas
  • riesgos en entornos digitales: identidad digital; bullying, grooming, sexting; riesgos difíciles de detectar: videojuegos, retos, movimientos favorables a la corrupción de menores (movimiento MAP)
  • atención a las víctimas, familias, victimarios y comunidades afectadas (acompañamiento psicológico, jurídico, espiritual y pastoral)
  • perspectiva teológica del abuso: víctimas y victimarios
  • justicia restaurativa: justicia retributiva/justicia restaurativa; tipos de procesos en justicia restaurativa: mediación penal en el contexto eclesiástico, reuniones de restauración, conferencias grupales y círculos de sentencias; el proceso restaurativo

Los programas de formación se actualizarán periódicamente de manera que respondan a las necesidades de las instituciones diocesanas, comunitarias y de la sociedad en general, adaptándose a las posibles reformas legislativas.

4.4.- Código de buenas prácticas

Como base de la convivencia dentro de las instituciones diocesanas y/o religiosas y en coherencia con el principio de respeto a las personas:

  1. Las muestras físicas de afecto han de ser comedidas y respetuosas y nunca han de ser, ni parecer desproporcionadas.
  2. Se respetará la integridad física del menor, de manera que, se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque, estas sean bienintencionadas.
  3. Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, procurando siempre que las puertas estén abiertas, facilitando la escucha y visión a otros. En la construcción de nuevos espacios pastorales se cuidará que los despachos y las aulas tengan puertas de acristaladas
  4. Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.
  5. Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás.
  6. Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor; siendo coherentes con la política de “puertas abiertas”, también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de otras personas.
  7. Si se da una situación inusual en la que se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias, se informará a los padres.
  8. Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse.
  9. Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.
  10. Se informará y pedirá autorización firmada de los padres o tutores legales, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa. Se asegurará un número suficiente de acompañantes y se distribuirán las habitaciones por sexos. Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños y en las convivencias, acampadas y viajes. En la medida de lo posible se invitará a participar activamente a algunos padres.
  11. Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.
  12. Cuando las actividades académicas y/o pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.
  13. Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y/o adolescentes).
  14. Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.
  15. No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas y/o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la actividad.

Cuando, durante el desarrollo de una actividad, se vulnere alguna de estas normas, la persona responsable de actividad (sacerdote, director de centro, monitor,…) y, en su caso, la propia Diócesis actuará con rapidez y diligencia, pudiendo ir dicha actuación en función de su gravedad, desde la observación del suceso y la sugerencia de mejora, a la amonestación, apertura de expediente, alejamiento de la actividad educativa, pastoral o ministerial, despido y comunicación a las autoridades civiles en los casos más graves.

5. Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores

Las personas que trabajan en el ámbito pastoral y/o educativo con menores o personas vulnerables deben saber cómo poder identificar una situación de posible abuso, por eso, esta es una de las cuestiones importantes a tratar en su formación en materia de protección de menores.

La identificación de una situación de abuso se realiza a través de una serie de indicadores específicos, como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento sexualizado de un/a menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesta/o.

5.1. Indicadores específicos

     5.1.1. Indicadores físicos

La presencia de estos indicadores apunta una alta probabilidad de haber sufrido abuso. La exploración de dichos síntomas corresponde a los sanitarios a los que se ha de acudir siempre que se detecte embarazo, enfermedad de transmisión sexual, lesiones y/o dolor inexplicable o persistente en la zona genital, anal o senos, también arañazos, moratones o restos de fluidos (sangre o semen). Siempre que aparezca alguno de estos síntomas se comunicará a los padres o tutores del/a menor, siendo necesaria la exploración inmediata y, a poder ser, acompañada/o la/el menor de alguno de sus responsables.

     5.1.2. Revelación del abuso

Cuando un/a menor comunica que está siendo o alguien de su entorno está siendo objeto de abuso sexual, no debemos cuestionar su testimonio ya que la experiencia muestra que este es uno de los indicadores más potentes de la violencia sexual. Esta comunicación se puede hacer directa o indirectamente; aunque no es frecuente la revelación directa, debemos saber que la persona que la recoge ha de facilitar su expresión en un ambiente de calma, acompañando emocionalmente al/a menor y evitando preguntas que corresponden a profesionales sanitarios y judiciales, ante la posible interferencia en la posible investigación y el fenómeno de la victimización secundaria.

La revelación indirecta es más frecuente en niñas/os más pequeños o más introvertidas/os, de manera que expresan que algo ha ocurrido o está ocurriendo a través de dibujo, relatos escritos, preguntas sobre sentimientos o relaciones personales o colocando lo ocurrido en un/a tercero/a.

Ante una revelación es muy importante actuar de la forma adecuada, en general, la escucha ha de realizarse en un lugar adecuado, respetando los tiempos del niño/a o adolescente, evitando interrumpir y en un contexto de escucha y disposición a ayudar.

Sería esta una de las pocas situaciones en las que se recomienda evitar la presencia de otras personas.

Cómo actuar ante la revelación

  1. Mostrar sensibilidad a las necesidades del/a niño/a, entendiendo que cuando un menor nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle. Una persona abusada es vulnerable, un menor más y necesita sentir que le creemos y para ello le expresaremos explícitamente nuestra disposición a escucharle y ayudarle, evitando así amplificar su sufrimiento y ansiedad.
  2. No debe posponerse la revelación, es decir, se le escuchará en el momento que ha elegido para comunicar lo que ha ocurrido o está ocurriendo.
  3. Mantener la calma y una actitud de escucha activa: comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y le anima a contar lo que ha pasado. Se recomienda no interrumpir, ni evidenciar nuestras emociones (cólera, estupefacción, indignación…). No debemos tampoco dirigir la conversación, es decir, no preguntaremos como si de un interrogatorio se tratase, ni juzgaremos, ni etiquetaremos.
  4. Dar apoyo y confianza, controlar la reacción emocional normal en una situación así, supone ser muy comedidos a la hora de recoger la información, por eso, las preguntas han de ser abiertas y generales (sólo es preciso conocer el suceso, sin entrar en cuestiones específicas). Es importante tener que en cuenta que el ir al detalle puede generar vergüenza, incomprensión o culpa en los menores y en ese momento es necesario que se sienta una actitud de escucha, apoyo y ayuda.
  5. Ser conscientes de lo que hay que decir y lo que no hay que decir al menor:
  6. Hay que decirle: que confiamos en lo que dice y que ha hecho bien contarlo. Que es valiente y que no es culpable de lo que ha pasado. Que lo que ha pasado es algo malo y que las cosas malas hay que decirlas, no pueden ser un secreto. Que vamos a hablar con sus padres y de otras personas que va a ayudarle. Animarle a hablar con personas que se sienta a bien, incluidos nosotros.
  7. Lo que no hay que hacer o decir: no se puede pedir detalles en el relato inicial (podemos influir y este hecho puede perjudicarle y perjudicarnos); no prometeremos nada que no podamos cumplir, incluido el hecho de guardar el secreto. No se cuestiona el relato del menor nunca, no es nuestra función valorar la verosimilitud de lo que relata.
  8. Ser siempre sinceros y adelantarle qué vamos a hacer, esto supone responder afirmativamente y negativamente a las preguntas, dar la explicación oportuna y reconocer que no sabemos algo, cuando sea el caso. Además, orientaremos al niño/a o adolescente al estatus de seguridad perdida por el abuso, referenciando las figuras paterna y materna y los profesionales que le puedan ayudar como facilitadores en la recuperación de su equilibrio emocional.
  9. Poner por escrito lo que acabamos de oír, lo más pronto posible, reflejando fecha, lugar y hora, procurando recoger lo más textualmente posible lo relatado y explicando también la actitud del menor (nivel de movimiento físico, mirada, malestar físico, sentimientos, fluidez del relato, pausas, contención o expresión emocional…)
  10. Informar inmediatamente a los padres de lo que ha manifestado su hijo, orientándoles en cómo han de proceder (conveniencia de la realización de una exploración médica y formulación de la denuncia, evitando el contacto con otros profesionales inicialmente); ofreciéndoles apoyo psicológico y espiritual y asistencia jurídica, además del acompañamiento de la institución en la que ha ocurrido el suceso, en las personas encargadas en la Diócesis
  11. Informar a la Oficina de protección, prevención y acompañamiento de víctima de abusos, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información, que se pondrá a su disposición en un plazo menor a 24 horas desde que tenga conocimiento y se interesará por la evolución a lo largo de todo el proceso.

5.1.3. Indicadores sexuales

En esta área nos referimos a conductas sexualizadas o autoerotizadas que no son frecuentes en niños y/o adolescentes:

  • Conocimientos sexuales precoces o inadecuados a la edad, teniendo en cuenta que no es lo mismo abuso que negligencia.
  • Conductas sexualizadas distinguiendo entre niños/as menores de 12 años y adolescentes:
  • Niñas/os menores de 12 años:
  • Erotización en las interacciones con otros (intentos de seducción), acercamiento íntimo, exhibicionismo y preguntas inadecuadas
  • Masturbación compulsiva
  • Acercamientos peculiares
  • Intentos de besos inadecuados
  • Adolescentes:
  • Erotización en las interacciones con otros
  • Uso de la fuerza física o la coerción psicológica para acceder sexualmente a otros
  • Promiscuidad, prostitución
  • Excesiva inhibición sexual

5.1.4. Indicadores inespecíficos

Son conocidos también como indicadores de baja capacidad predictiva, ya que pueden aparecer como reacción a diversas situaciones potencialmente estresantes o traumáticas para los menores:

  • Síntomas psicosomáticos (dolor de cabeza o abdominal, fatiga, insomnio…)
  • Miedo a estar solo o con una persona determinada.
  • Problemas de alimentación (anorexia, bulimia) o sueño (intensa actividad onírica, pesadillas, despertares nocturnos)
  • Expresión emocional de ansiedad, depresión, agresividad, vergüenza…
  • Rechazo al contacto físico y/o a muestras de afecto en la relación habitual
  • Resistencia a desnudarse o ducharse
  • Conductas autolesivas

6. Procedimiento ante un caso de abuso

Cumpliendo con la normativa vigente, tanto civil, como canónica siempre que se tengan sospechas fundamentadas o noticia de un posible caso de abuso dentro de cualquiera de las instituciones diocesanas o de la vida religiosa (Seminarios, Colegios, Parroquias, Cáritas, actividades pastorales o lúdicas organizadas por Delegaciones diocesanas o cualquiera otra que esté dentro del ámbito de responsabilidad) se activará el protocolo de actuación previsto.

Esta forma de proceder, se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los padres o tutores legales movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.

Además, en caso de darse esta situación dentro de una institución eclesiástica y siguiendo la norma canónica, se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el Ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa. Dicho decreto ha de determinar al sacerdote instructor encargado de la misma, a otro sacerdote que ejercerá de notario, y a dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la persona que denuncia y sus familiares para garantizar su acompañamiento.

Durante el tiempo que dure la investigación previa e incluso cuando concluya, se pueden tomar medidas cautelares y los observadores de velar por su cumplimiento.

Una vez concluida esta fase, el ordinario emitirá un nuevo decreto, pudiendo archivar la causa cuando no se ha acreditado suficientemente, no se pueda concluir o no se haya acreditado la imputabilidad, en todo caso se puede reabrir si surgieran nuevas denuncias; o proceder al envío del expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incluso habiendo prescrito. En caso de existir procedimiento en la jurisdicción civil, se puede, interrumpir la investigación canónica y siempre que sea procedente se informará al Ministerio Fiscal y se colaborará con las autoridades civiles.

El proceso canónico

Es necesario que todas las personas que trabajan en Oficinas de Atención a Víctimas conozcan el procedimiento canónico que se inicia una vez que se tiene noticia de un posible caso de abuso o se recibe una denuncia.

Pautas generales durante el trámite:

  • Garantizar el interés superior del menor
  • Trabajar por la reparación de cada persona involucrada
  • Recopilar el testimonio de la víctima sin demora y de una manera apropiada para el propósito y para evitarle mayor daño
  • Ilustrar a la víctima sobre sus derechos y cómo proceder, incluyendo la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un intermediario
  • Informar a la víctima, si así lo solicita de los resultados de las etapas individuales del procedimiento
  • Alentar a la víctima a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos
  • Preservar a la víctima y a su familia de cualquier intimidación o represalia
  • Proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos personales de la parte perjudicada.

Ha de garantizarse la presunción de inocencia siempre, protegiendo la reputación del investigado. A menos que existan razones serias para lo contrario, el investigado debe ser informado con prontitud de los cargos que se imputan para poder defenderse contra ellos, teniendo en cuenta el c. 1728 § 2. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.

Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se tomarán sin demora las medidas cautelares oportunas, ya desde la fase de investigación previa cuando hay víctimas menores o personas que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.

Todo debe quedar por escrito y archivado.

7. La justicia restaurativa

El abuso sexual produce un daño psicológico, moral y espiritual en las personas que lo sufren que, en muchos casos, no llega a curarse debido, fundamentalmente al tipo de procesos judiciales en los que las personas que denuncian llegan a sentirse excluidos.

Por esta razón, la Iglesia, que es Madre, tiene que trabajar activamente y promover otro estilo a la hora de realizar una atención integral a estas personas, de manera que su acompañamiento, siempre que las partes quieran, perjudicado y denunciado, pueda cerrarse el proceso de un modo restaurativo.

            7.1. ¿Qué es la justicia restaurativa?

            Howard Zehr, uno de los pioneros en campo de la justicia restaurativa, considera “el proceso restaurativo como un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito para así, colectivamente, identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”.

            La justicia restaurativa implica activamente al ofensor, al perjudicado, y a sus entornos, también a las instituciones y a la comunidad. Siendo características fundamentales:

  • En el centro está la persona, lo que ha ocurrido y el daño que esto le ha causado
  • El entorno institucional trata de cualificar el daño sufrido por la víctima y así determinar de qué forma puede ser compensado
  • Se busca reducir la condena a cumplir por el ofensor, a través de la reconciliación y el trabajo en busca de una armonía y del perdón
  • Es necesario que las partes se reúnan para buscar soluciones
  • Se realiza un trabajo, no solo de reparación, sino también de prevención

Son objetivos de la justicia restaurativa, y la Iglesia debe asumir como propios, los que enumeramos a continuación:

  1. Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda
  2. Reparar las relaciones dañadas por el delito y el pecado
  3. Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la Iglesia
  4. Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente del ofensor y de la institución en la que se ha producido el daño
  5. Identificar resultados restaurativos y directos
  6. Reducir la reincidencia motivando el cambio del ofensor, facilitando su reintegración a la Iglesia y su conversión

Identificar los factores que causan o que facilitan la ocurrencia de los delitos e informar a los responsables para que implementen estrategias preventivas, de detección eficaz y de actuación en casos de sospecha o denuncia

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