9 de abril de 2006
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[fusion_dropcap color="var(--awb-color2)" class="fusion-content-tb-dropcap"]L[/fusion_dropcap]os obispos españoles en la nota del día 15 de diciembre de 2005: “Grave preocupación por la LOE enmendada”, ya presentían lo que iba a pasar y cómo, a pesar de las protestas, manifestaciones y firmas, el gobierno tenían claros intereses en seguir adelante con la ley. Los puntos de aquella nota cobran actualidad hoy:
“… La LOE enmendada sigue siendo un texto legal que no garantiza como es debido los derechos referentes a la libertad de enseñanza de los que son titulares los padres de los alumnos, en primer lugar, y, también, la iniciativa social. La Ley no se inspira en el principio de subsidiariedad, según el cual, los poderes públicos regulan las condiciones necesarias para que la sociedad pueda ejercitar por sí misma los deberes y los derechos que son originariamente propios de ésta. Por el contrario, aunque atenuada en algunos aspectos, la concepción estatalista de la educación como “servicio público” (art. 108, 5), cual si fuera un derecho originario del Estado y una competencia primariamente suya, sigue lastrando el conjunto del texto legal.
- Por lo que toca a la obligación y al derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus opciones pedagógicas y morales, eligiendo el proyecto educativo que les parezca más conducente a dicho fin, la LOE enmendada no regula adecuadamente dicho deber y derecho. Al valorar los puestos escolares y establecer los baremos para su asignación, la demanda de las familias sigue sin ser considerada prioritaria, pues es sometida a ambiguos criterios de “necesidades de escolarización” (art. 116, 1) y de localización geográfica de los centros (art. 86, 1). Por su parte, a los centros no se les garantiza la libertad suficiente para establecer su proyecto educativo (art. 115 y 121) ni los criterios de admisión (art. 84 y 86).
- La nueva asignatura llamada Educación para la ciudadanía sigue siendo obligatoria para todos los centros y todos los alumnos. Pero, como no se aclaran de modo preciso cuáles sean su finalidad y sus contenidos, persiste la posibilidad de que el Estado imponga a todos, por este medio, una formación moral al margen de la libre elección de los padres y de los centros, con lo que se vulneraría el derecho de libre elección en este campo (Constitución Española, art. 27. 1) y también el de libertad ideológica y religiosa (Constitución Española, art. 16. 1). Ha de quedar claro que esta asignatura no se convertirá, por ejemplo, en un medio de indoctrinación obligatoria en la “ideología del género”, a la que el texto enmendado de la LOE hace ahora alusión en la Exposición de motivos.
- El estatuto académico de la enseñanza de la religión católica sigue sin quedar reconocido de modo que se garantice su oferta, a quienes libremente opten por ella, como una asignatura equiparable a las demás materias fundamentales, sin que su elección suponga discriminación alguna ni para los que la cursen ni para quienes no lo hagan. Todo ello va en detrimento de la dignidad académica e incluso del futuro de esta enseñanza. Además, se ha introducido una nueva regulación del profesorado de religión que no reconoce satisfactoriamente los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia Católica, en virtud del Acuerdo correspondiente, y que no es conforme con la jurisprudencia existente sobre la materia. Esperamos que en el Senado sea posible lograr una fórmula jurídica que garantice también suficientemente las justas reivindicaciones laborales de los profesores de religión, en particular, su estabilidad laboral.
Los motivos de preocupación, son, pues, graves. Pero repetimos que estamos a tiempo de no dejar pasar una nueva ocasión para el acuerdo y para el pacto. Por lo que a nosotros toca, tendemos una vez más la mano para el diálogo y la búsqueda de soluciones justas.