La Curia de la Diócesis de Albacete es el conjunto de organismos y personas que colaboran con el Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral, dirigido fundamentalmente a fortalecer la unidad de fe, cuidar la comunión del Pueblo de Dios y promover la misión de la Iglesia en el mundo.
Moderador de la Curia
El Canciller – Secretario es el responsable de la Secretaría General del Obispado. Cuida de que se redacten las actas de la Curia, se expidan y custodien en el Archivo de la misma. De propio derecho es notario y secretario de la Curia.
Bajo la dependencia del Vicario General – Moderador de la Curia, y de acuerdo con el Canciller – Secretario, la Notaría de matrimonios se ocupa de la tramitación de los expedientes matrimoniales: dispensa de amonestaciones, impedimentos matrimoniales y forma canónica, convalidaciones matrimoniales y autorización de matrimonios que no se deben celebrar sin licencia del Ordinario del lugar (Cfr. c.1071).
El Archivo diocesano se regirá por su propio reglamento, en fidelidad a lo
establecido por el derecho (cc. 486 – 491). Dicho reglamento ordenará la normativa a seguir en el Archivo general de documentación, en el Archivo histórico y en el Archivo secreto.
La Delegación Episcopal de Medios de Comunicación Social vela para que la conciencia de los fieles se forme rectamente sobre el uso de estos instrumentos y para estimular y organizar todo lo que los católicos realizan en este campo. Coordina la presencia de la Iglesia en los medios de titularidad pública, fomentando el uso de las comunicaciones sociales en la tarea pastoral, animando nuevos proyectos educativos, formando tanto a los agentes pastorales en el uso de los medios de comunicación social como a los fieles en cuanto destinatarios responsables de dichos medios.
El Obispo, oído el Colegio de Consultores y el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, nombra un Ecónomo diocesano que sea experto en materia económica y de reconocida honradez. Se le ha de nombrar para cinco años y no debe ser removido de su cargo si no es por causa grave que el Obispo ha de ponderar habiendo oído al Colegio de Consultores y al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (c. 499). El nombramiento puede renovarse por otros quinquenios.
Llamamos Patrimonio Cultural de la Iglesia a los bienes culturales que la Iglesia creó, recibió, conservó y sigue utilizando para el culto, la evangelización y la difusión de la cultura. Son testimonio y prueba de la fe de un pueblo. Son también creaciones artísticas, huellas históricas, manifestaciones de cultura y civilización”. La Delegación Episcopal para el Patrimonio Cultural es un órgano pastoral y técnico de la Curia Diocesana para los bienes culturales, dependiente del Obispo.
Mediante el Tribunal Eclesiástico Diocesano el Obispo ejerce la potestad judicial que le es propia. El Tribunal Eclesiástico es competente con potestad ordinaria para juzgar en primera instancia todas las causas contenciosas, penales y especiales que le sean propuestas a norma del derecho y que el Obispo diocesano no se haya reservado personalmente. La competencia del Tribunal se determinará conforme a lo dispuesto en los cánones 1404 – 1416 y 1673.
Coordina y dirige la actividad pastoral relacionada con la evangelización, con la formación cristiana y con la experiencia religiosa en sus distintos modos y manifestaciones.
Promueve la acción social y caritativa, animando y coordinando la actividad de las distintas instituciones eclesiales al servicio de esta misión.
Anima y ayuda a los laicos para que participen según su modo propio en la vida y misión de la Iglesia, tanto individualmente como en las distintas asociaciones existentes, para que cumplan su peculiar deber de dar testimonio de que la fe cristiana es la única respuesta completa a los interrogantes que la vida plantea a todo hombre y a cada sociedad, y puedan insertar en el mundo los valores del Reino de Dios, promesa y garantía de una esperanza que no defrauda.